Nuevo decreto regulador de la actividad de los talleres gallegos

23/11/2017   Noticias

El Diario Oficial de Galicia acaba de publicar el nuevo decreto regulador de la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos automóviles y de sus equipamientos y componentes, que incluye novedades relativas a las placas distintivas, la figura del responsable técnico y la elaboración de presupuestos.

Entre las modificaciones más importantes que incluye el nuevo Decreto 108/2017, de 2 de noviembre, publicado en el DOG del pasado día 17 y que sustituye al hasta ahora vigente Decreto 70/2011, de 7 de abril, está la regulación del presupuesto por los servicios que prestan los talleres, sin perjuicio de lo establecido en la legislación general en materia de protección de los consumidores y usuarios.

Talleres reparación automóviles

Así, los talleres recuperan la posibilidad de cobrar al cliente por la elaboración del presupuesto de reparación cuando éste sea rechazado, siempre que se hayan hecho constar previamente en el resguardo de depósito del vehículo los trabajos necesarios para su reparación, así como su coste, y que el documento contenga la firma del usuario y su aceptación expresa por escrito.

Además, este nuevo decreto contempla dos nuevas especialidades, por instancia de las asociaciones de talleres y previo informe de las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, para adaptarse a la nueva realidad del mercado: "aire acondicionado y climatización" y "autorradios y equipos de comunicación".

Otra de las modificaciones que incluye el documento es la relativa a la estructura de la placa distintiva del establecimiento, para que ésta refleje, además de las ramas de actividad del taller, los campos parciales de actividad o especialidades que desarrolla. Se introduce, por otra parte, una segunda placa informativa, para que los usuarios puedan saber a qué ramas o especialidades corresponden los símbolos de la placa distintiva.

También se regula la figura del responsable técnico de taller, indicando que los talleres deberán disponer, por lo menos, de un responsable técnico en plantilla a jornada completa que acredite su preparación e idoneidad.

El decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOG. Los talleres que hayan iniciado su actividad con anterioridad a esa fecha tendrán un plazo de 12 meses desde la entrada en vigor del documento para adaptarse a lo dispuesto en él.

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