Nueva normativa sobre Inspección Técnica de Vehículos

21/05/2018   Noticias

Tal y como anunciábamos a comienzos de este año, ayer domingo 20 de mayo entraba en vigor en toda la Unión Europea la nueva normativa sobre Inspección Técnica de Vehículos (ITV), que incluye, entre otros cambios, nuevos métodos de control de los sistemas electrónicos de seguridad y de las emisiones contaminantes, además de introducir nuevos requisitos para los inspectores.

ITV

Foto: La comunidad del taller

Esta directiva trata de uniformizar los criterios que se siguen en el procedimiento de inspección en los países de la Unión Europea. A continuación enumeraremos algunos de los principales cambios que supondrá su aplicación para los conductores:

En primer lugar, las estaciones de ITV deberán contar con los dispositivos de conexión y lectura de los sistemas de diagnosis de los que disponen los vehículos vendidos en Europa desde el año 2003 (puerto OBD), además de contemplar una mayor preparación de los técnicos que trabajan en las estaciones, que deberán acreditar una titulación mínima, o, en su defecto, una experiencia demostrable de al menos tres años. Se reforzará también la formación de éstos, que será actualizada cada tres años, tanto de forma presencial como online.

Por otro lado, con los dispositivos que se conectan al puerto OBD del vehículo, las ITV podrán comprobar no sólo el kilometraje real, sino también los distintos sistemas electrónicos de seguridad (ABS, ESP, airbags). 

Además de una medición más exhaustiva de las emisiones contaminantes, esta nueva normativa contempla la realización de controles que detecten posibles fallos o manipulaciones en los vehículos, tales como la reprogramación de las centralitas del motor, la anulación de la válvula EGR o el vaciado de los filtros de partículas, cada vez más frecuentes.

Aunque no hay cambios en los plazos establecidos para pasar la ITV en los coches particulares, sí los hay en lo referente a los de alquiler, que pasan a tener que realizar la inspección cada cuatro años en lugar de cada dos. 

En cuanto a las novedades que supondrá esta normativa para los conductores, destaca el hecho de que éstos podrán elegir la estación en la que pasar la segunda inspección, tras un resultado desfavorable en la primera. En estos casos, la estación que realizará el segundo control se limitará a comprobar que los defectos detectados en la primera hayan sido reparados. Otra de las novedades es que se podrá pasar la ITV hasta un mes antes de la fecha de su vencimiento, sin que por ello cambie la fecha de renovación.

En lo relativo a la compra de coches en el extranjero, se reconocerán los certificados emitidos por la ITV de otro país miembro de la UE, lo que facilita la operación inicialmente, si bien será necesario pasar por un centro de Inspección Técnica de Vehículos para tramitar la documentación correspondiente.

Entre otros aspectos, esta normativa exige que todas las estaciones de ITV estén acreditadas como organismo de inspección de tercera parte tipo A, conforme a la norma UE-EN ISO/IEC 17020. A partir la fecha de entrada en vigor, los operadores actuales tienen un año adicional para adaptar sus instalaciones y equipos a los nuevos requerimientos, acreditar el cumplimiento de las nuevas obligaciones y obtener su acreditación como organismos de inspección de tercera parte, si todavía no la tienen.

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