A partir del pasado 11 de julio de 2021 los talleres no podrán aceptar pagos en efectivo por operaciones superiores a 999 € o su contravalor en moneda extranjera, tras la entrada en vigor de la nueva Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, tal y como se indica en su artículo 18.
La prohibición afecta a cualquier pago realizado a través de alguno de estos medios:
Para operaciones superiores a 999 € que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes deberán conservar los justificantes del pago, durante 5 años desde la fecha de realización del mismo, para acreditar que se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Se considerarán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo. Responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga.